La AN en Sentencia (Social) de 31 enero de 2025 declara nula una práctica empresarial que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho; práctica empresarial que impone requisitos adicionales para el disfrute de permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, según el artículo ET art.37.3.b.
La cuestión a resolver consiste en determinar si es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir en todos los casos la acreditación de la convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicita o, en su caso, que esta acredite su condición de cuidador personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso.
Si se atiende a una interpretación literal de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y del Convenio colectivo de aplicación que lo reproduce exactamente igual, no se puede predicar una obligación de convivencia respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes.
Solo existe esta obligación cuando se trata de otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona solicitante y que requiera de su cuidado efectivo.
Por lo tanto, se establece la nulidad de la práctica empresarial que se apoya en una interpretación que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No es posible, en estos casos, añadir cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante.