Novedosa Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero de 2024, que declara contrario al Derecho Comunitario el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en la parte que habilita a las empresas para extinguir el contrato de trabajo de un empleado declarado en situación de incapacidad permanente para el trabajo, salvo que dicha situación tenga una previsión de mejoría en el plazo de dos años. Hasta la fecha, la extinción del contrato de trabajo en caso de declaración de incapacidad permanente -que no es técnicamente un despido- operaba de manera automática, sin necesidad de justificación o valoración alguna por parte de la empresa, pues se trataba de una causa de terminación de la relación laboral autónoma y «ajena» por completo a la voluntad o no del empleador. El cambio relevante que ofrece la Sentencia del TJUE analizada consiste en imponer al empleador la obligación de intentar la realización de ajustes razonables en otro puesto de trabajo para garantizar, siempre que ello sea posible, la continuidad en el empleo del trabajador afectado por la declaración de incapacidad permanente. De esta manera, y sin perjuicio de la previsible reforma legislativa sobre la materia, desaparece la posibilidad de extinguir automáticamente y sin justificación el contrato de los empleados en situación de incapacidad permanente, sin que previamente se agoten todas las actuaciones empresariales posibles tendentes a mantener su empleo.